Código Fiscal Artículo 78 bis Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 78 bis.
Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:
I.- Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 30% señalado en la fracción I del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, expresadas en pesos y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente y la tasa mensual de recargos por prórroga de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado vigente en la fecha de la autorización de pago a plazos en parcialidades. Los recargos por prórroga deberán aplicarse sobre saldos insolutos para cada una de las parcialidades.
Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.
II.- Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 30% señalado en la fracción I del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado, vigente en la fecha de la autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.
El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en la autorización de pago a plazos.
III.- Simultáneamente a la autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en alguna de las formas previstas en el artículo 130 de este Código.
IV.- Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:
a).- Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
b).- El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades sucesivas o, en su caso, con la última.
d).- Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El saldo no cubierto en el pago a plazos causará recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago o desde aquella en que debió haberse efectuado, conforme a la autorización respectiva.
V.- Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:
a) Recargos por prórroga.
b) Recargos por mora.
c) Accesorios en el siguiente orden:
1.- Multas.
2.- Gastos extraordinarios.
3.- Gastos de ejecución.
4.- Recargos.
d) Monto de las contribuciones omitidas.
El pago a plazos sólo procederá para el caso de que el contribuyente no tenga otros adeudos con la Secretaría de Hacienda y, en caso de tenerlos, deberá pagarlos o adicionarlos al monto respecto del cual solicita la autorización del pago a plazos.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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